Sociedades Médicas y Derecho Constitucional

Autores: Gutiérrez Carreño Amado Rafael, Gutiérrez Carreño Addy A

Fragmento

El prestigio de una sociedad médica está cimentado en su vigor académico. Lograr ese prestigio lleva mucho tiempo. Sí, muchos años, desde la visión de los pioneros, su consolidación, hasta el regalo que se nos da a todos los miembros a través de la educación continua, entre otros privilegios. Requiere el trabajo de todos con el fin de mantener esa calidad y prestigio día a día, bajo las mayores normas y valores morales, éticos y bioéticos; eso es lo que las hace diferente a las sociedades médicas de las demás asociaciones civiles (AC). El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho de asociarse libremente, siempre y cuando el objeto de reunión sea lícito. Lo anterior, en referencia a las AC, entendidas a través del Derecho Civil cuando varios individuos convienen en colaborar de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Las AC se rigen por el Código Civil Federal, su más reciente reforma fue el 24-12-2013 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el Título Décimo Primero, que va desde el artículo 2670 hasta el 2687.

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2016-10-27   |   562 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 44 Núm.4. Octubre-Diciembre 2016 Pags. 120-121 Rev Mex Angiol 2016; 44(4)