Síndrome de encefalopatía posterior reversible (PRES) en pacientes sometidos a cirugía cardiovascular

Autores: Granados Ana María, Bueno Melo Juliana, Acosta Puentes Diana Milena

Resumen

El síndrome de encefalopatía posterior reversible (PRES) es una entidad de etiología poco clara asociada a diferentes noxas sistémicas. Se propone que ante lesiones del sistema nervioso central, la circulación vertebrobasilar es más sensible y por esto los principales hallazgos imaginológicos del PRES se describen en la región parietooccipital. La importancia de un diagnóstico oportuno del PRES radica en su naturaleza reversible: una vez retirada la noxa desencadenante, cede el edema vasogénico, revirtiéndose las manifestaciones neurológicas. Si la noxa se perpetúa, la lesión puede progresar a isquemia del parénquima cerebral. La tomografía computarizada (TC) muestra hipodensidades en las áreas de sustancia blanca afectadas. La resonancia magnética (RM) permite evaluar mejor las áreas afectadas, pues muestra el aumento en la intensidad de la señal en las secuencias FLAIR, potenciadas en T2, menos evidente en las secuencias de difusión (DWI) en estas localizaciones. Para corroborar el diagnóstico se puede realizar un control imaginológico con TC o RM aproximadamente cuatro semanas después del inicio del cuadro clínico; sin embargo, no existe consenso acerca del tiempo exacto, y el factor determinante es la resolución de la afectación de la sustancia blanca y la remisión de la alteración neurológica asociada, sin presencia de secuelas. Reportamos tres casos comprobados de PRES en pacientes de diferentes grupos etarios que presentaron como factor común el haber sido llevados a cirugía cardiovascular mayor con utilización de bomba de circulación extracorpórea, como posible factor de riesgo para el desarrollo de la entidad.

Palabras clave: Encefalopatías circulación extracorpórea imagen por resonancia magnética.

2012-06-11   |   1,286 visitas   |   1 valoraciones

Vol. 23 Núm.1. Febrero 2012 Pags. 3432-3439 Rev Colom Radiol 2012; 23(1)