Perforación espontánea neonatal de íleon proximal secundaria a angiodisplasia intestinal: Reporte de un caso.

Autores: López Cruz Gerardo, Pacheco Barete Carlos, López Días Alejandra, Rodríguez García J, et al

Resumen

Resumen Introducción. Las perforaciones gastrointestinales del recién nacido, sin factores etiopatogénicos se denominan “perforaciones intestinales espontáneas” y afectan a neonatos sanos. Caso Clínico. Recién nacido masculino, pretérmino tardío, peso normal para su edad gestacional. Producto de la gesta 2, para 2, control prenatal irregular, toxicomanía positiva para cocaína en la madre. A los 3 días de vida inicia con fiebre, apnea, distensión abdominal y eritema periumbilical, sonda orogástrica con liquido gastrobiliar. Radiológicamente con aire libre subdiafragmático y distensión de asas intestinales. Al cuarto día se realiza laparotomía exploradora. Hallazgos: perforación focalizada de 2 mm en íleo proximal a 12 cm del ángulo de Treitz. Se realiza resección del segmento afectado y anastomosis termino-terminal. Discusión. La perforación intestinal espontánea, se refiere a una perforación sin una causa demostrable en íleon terminal. En el presente caso, la etiología de la perforación fue por angiodisplasia intestinal, no reportada en la literatura médica como causa de perforación intestinal espontanea de íleon proximal. Conclusiones. Debe hacerse diagnóstico diferencial de angiodisplasia intestinal en la perforación intestinal espontanea en el recién nacido. Las tinciones de hematoxilina y eosina, tricrómico de Masson, fibras elásticas, inmunoreacción con anticuerpos monoclonales para actina, vimentina, CD 31, CD 34, y Ulex europaeus son útiles para un diagnóstico certero. Palabras clave: Perforación Espontánea, Neonato, Angiodisplasia Intestinal, Neumoperitoneo.

Palabras clave: Perforación Espontánea Neonato Angiodisplasia Intestinal Neumoperitoneo

2019-10-14   |   498 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 6 Núm.3. Julio-Septiembre 2019 Pags. 90-96 Avan Cien. Sal Med 2019; 6(3)