Síndrome confusional agudo como forma de presentación de un absceso espinal

Autor: Pereira Jiménez Katia

Resumen

Fundamento: La alteración del nivel de conciencia puede ser producida por múltiples causas, es un síndrome que requiere de una actuación ordenada, rápida y eficaz; ya que se trata de una urgencia médica en la que el tiempo siempre va en contra del paciente. La aproximación al paciente geriátrico con alteración del nivel de conciencia debe ir encaminada al tratamiento de su causa y prevención de sus complicaciones. Objetivo: Presentar un caso poco frecuente con un absceso espinal que debutó con un síndrome confusional agudo. Caso Clínico: Paciente de 62 años de edad que inicia de forma aguda con cambio en su comportamiento, insomnio, abandono de hábitos cotidianos, se le olvida donde deja las cosas y está muy irritable. Al examen físico. Se encuentra: Trastornos en la perceptividad y esfera cognitiva, dolor a la percusión, movilizaciónde las apófisis espinosas dorsales I y II. Se practicó una resonancia magnética uclear de región dorsal, la cual demostró la presencia de una lesión en el espacio epidural que se extendía desde el segundo al sexto segmento dorsal .Se llevó de forma urgente al salón de operaciones, se realizó abordaje posterior al raquis dorsal, a través del cual se evacuó un absceso epidural. En un período de 12 días las manifestaciones neuropsiquiatrías desaparecieron. Conclusiones: El síndrome confusional agudo es una patología que se puede ver entre el 10-15% de los pacientes con una enfermedad médico-quirúrgico, incidencia que se eleva hasta el 30% en los ancianos, y puede ser la forma de presentación poco frecuente de una infección intrarraquídea. El diagnóstico oportuno y tratamiento eficaz impidieron la progresión de las manifestaciones neurológicas y revirtieron la sintomatología.

Palabras clave: Síndrome confusional absceso epidural dolor espinal.

2012-04-16   |   1,344 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 14 Núm.2. Abril-Junio 2011 Pags. Arch Inst Neurol 2011; 14(2)