El consentimiento informado de los pacientes para la publicación de fotografías médicas

Autor: Bermúdez Muñoz Sonia

Fragmento

La Revista Colombiana de Radiología ha tomado la decisión de solicitar un consentimiento informado escrito para publicar las imágenes que permitan la identificación de los pacientes en los artículos científicos, en especial las fotografías. Esta decisión se fundamenta en el respeto de los principios de confidencialidad médico-paciente y en el derecho a la privacidad de los pacientes. Se basa en las guías para publicación del Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals): “si un autor incluye información de los pacientes, incluidos nombres, iniciales, números de hospitales en descripciones escritas, fotografías”, debe obtener un consentimiento informado escrito del paciente o de su representante legal para la publicación. Estos lineamientos indican que el paciente debe tener la oportunidad de revisar el manuscrito antes de su publicación. Tradicionalmente y de manera rutinaria, nuestra Revista ha sido cuidadosa en verificar que se publiquen imágenes diagnósticas sin ningún elemento que permita la identificación del paciente. Aun si los autores envían las imágenes con el nombre del paciente o su identificación, la Revista les solicita reenviar las imágenes sin esta información o las edita para suprimirla. Este requisito es hoy día muy fácil de cumplir, ya que la mayoría de las imágenes digitales tienen la opción de ser copiadas sin ninguna información o leyenda. Las fotografías de personas se publican con menor frecuencia que las imágenes diagnósticas y se presentan con elementos que ocultan sus ojos, para evitar la identificación de la persona fotografiada, siempre y cuando no se pretenda mostrar una patología ocular. De esta manera, hasta ahora estábamos buscando cumplir con preservar el anonimato del paciente. Sin embargo, la tendencia actual en las revistas médicas, y lo indicado por los requerimientos para manuscritos biomédicos, es obtener además un consentimiento informado del paciente para la publicación de sus fotografías e incluso para la inclusión de fotografías o videos en las historias clínicas, en busca de preservar los principios de confidencialidad en la relación médico-paciente y la privacidad del paciente. No existe una regla unificada, y al consultar con diferentes publicaciones radiológicas encontramos diversas modalidades en la política de solicitud del consentimiento. Si bien esta norma podría llegar a ser tan ortodoxa como para exigir consentimiento para publicación de cualquier imagen diagnóstica, como una radiografía de tórax o un estudio de resonancia magnética, creemos prudente contar con este consentimiento para la publicación de las fotografías de los pacientes que permitan la identificación de la persona, tanto si la fotografía es del rostro como de cualquier parte de su cuerpo. Pues aunque la fotografía de la mano o de la glándula mamaria de una persona no es un elemento que fácilmente la identifique, la misma persona o sus familiares cercanos sí podrían reconocerla, más aún si esta región anatómica presenta una patología. Y el paciente y sus familiares hoy acceden fácilmente en la red a las publicaciones médicas. De hecho, la Revista Colombiana de Radiología es de libre acceso y puede leerse completamente en internet. La legislación colombiana no contiene ninguna disposición que expresamente prohíba la publicación de fotografías de pacientes. La Constitución Política consagra el derecho a la intimidad (art. 15) como un derecho fundamental de las personas; el Código de Procedimiento Civil, por su parte, al referirse a la prueba de inspección judicial sobre personas, advierte sobre el respeto a su dignidad y a su integridad. La Corte Constitucional señala: “…con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que sin su consentimiento, ésta no pueda ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro”. Estas normas que forman parte del ordenamiento jurídico permiten deducir que un paciente que advierta que una fotografía suya ha sido publicada podría intentar obtener la indemnización de los perjuicios morales que haya podido sufrir como consecuencia de lo anterior.

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2014-07-16   |   539 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 24 Núm.2. Junio 2013 Pags. 3676-3677 Rev Colom Radiol 2013; 24(2)