Evaluación de los resultados del cierre percutáneo mediante el dispositivo Amplatzer en pacientes pediátricos con comunicación interauricular (CIA)

Autores: Delgadillo Pérez Saturnino, Barrera de León Juan Carlos, Torres Martel José Miguel

Resumen

Objetivo: Describir los resultados del cierre percutáneo mediante el dispositivo Amplatzer (oclusor septal Amplatzer [ASO]) en pacientes pediátricos con CIA. Material y métodos: Estudio transversal descriptivo realizado en pacientes sometidos al cierre percutáneo de la CIA de marzo de 2005 a marzo de 2013. Se incluyeron pacientes < 16 años, > 6 kg de peso, CIA de tipo ostium secundum (OS) con bordes de separación > 5 mm y ausencia de enfermedad coexistente. Se excluyeron los niños con hipertensión arterial pulmonar severa. Se realizó una estadística descriptiva con SPSS 20.0. Resultados: Se incluyeron 28 pacientes, 19 (68%) del género femenino, con una mediana de edad de 8 (4-14) años y 30.7 kg (15-69) de peso; 21 (75%) pacientes tenían clase funcional New York Heart Association (NYHA) I y 7 (25%), NYHA II. La mediana del tamaño de la CIA fue de 15.50 mm (5-25) y la del ASO, de 17.54 mm (8-28). Tras la colocación del ASO, el 100% presentaron NYHA I al mes; 2 (7.1%) pacientes presentaron soplo cardíaco; 28 (100%), cese del soplo al sexto mes; sin evidencia de arritmias al mes el 100%; 4 (14%) pacientes presentaron un cortocircuito residual a las 24 h; 28 (100%), una oclusión completa al sexto mes, y una normalización del tamaño del ventrículo derecho (VD) y el cese de la insuficiencia tricuspídea el 100% al año. Como complicaciones, 2 (7%) pacientes presentaron un sangrado mínimo durante el procedimiento, 5 (18%), cefalea transitoria y 1 (4%), disautonomía. Conclusión: El cierre percutáneo de la CIA en niños con un dispositivo Amplatzer es seguro y tiene buenos resultados.

Palabras clave: Amplatzer comunicación interauricular complicaciones.

2016-05-09   |   314 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 151 Núm.4. Julio-Agosto 2015 Pags. 465-471 Gac Méd Méx 2015; 151(4)