Medición de vena cava inferior en la reanimación con líquidos en choque séptico

Autores: Bañuelos Huerta Ricardo, Jiménez Uriarte Bionidey, Romero Hernández Sofía

Resumen

Introducción. La terapia con líquidos es la piedra angular en la reanimación de pacientes con choque séptico. Su administración temprana es necesaria en la fase de rescate y puede ser guiada por medidas dinámicas como la medición del diámetro y fracción de acortamiento de la vena cava inferior. El uso oportuno de aminas repercute en el buen pronóstico de sobrevida del paciente con choque séptico. Material y métodos. Registramos pacientes de urgencias con diagnóstico de sepsis severa; medimos y determinamos TAM e IVCI inicial; además variables demográficas, documentamos sitio de origen de sepsis; administramos 30 ml/kg de soluciones cristaloides, y finalmente comparación de TAM e IVCI posterior a líquidos, obteniendo grupo de respuesta a líquidos y no respuesta definido por TAM > 65 mm de Hg; al final utilizando SPSS V24 y Microsoft Excel para Mac, se utilizó método estadístico t-student. Resultados. Generamos 77 registros, tres excluidos y 74 restantes con rango de edad entre los 16 - 90 años, media de 55 años; origen urinario 40.5 %, tejidos blandos 24.3 %, abdominal 20.3 %, pulmonar 14.9 %; los respondientes a volumen (54.1 %) y en quienes se identificó que aquellos que presentaban DVCI inicial > 0.9 cm evolucionaron con DVCI > 1.5cm, acortamiento < 50 % y TAM > 65 mm de Hg; quienes presentaron DVCI inicial entre 0.5-0.8cm, presentaron DVCI < 1.5 y/o acortamiento > 50 % con TAM > 65 mm de Hg y por último 45.9 % con DVCI < 1.5 cm, acortamiento > 50 % y TAM < 65 mm de Hg. Conclusiones. La medición inicial de la vena cava podría predecir la respuesta a volumen y por lo tanto predecir la necesidad de uso de aminas de manera oportuna.

Palabras clave: Choque séptico sepsis severa ultrasonografía líquidos vasoconstrictores.

2017-07-26   |   912 visitas   |   1 valoraciones

Vol. 9 Núm.3. Septiembre-Diciembre 2017 Pags. 89-93 Arch Med Urgen Méx 2017; 9(3)