Resultados clínicos luego de la administración de albúmina en pacientes con desnutrición severa

Autores: Cano Durán Larissa, Muñoz Álvarez Nelson, Durán Lengua Marlene

Resumen

Introducción: la desnutrición infantil sigue siendo un problema de gran magnitud a nivel mundial, fundamentalmente para la población menor de 5 años en los países en vías de desarrollo, constituyendo un tercio del total de las causas de muertes en niños.
Objetivo: describir los resultados clínicos de la aplicación de albúmina en pacientes con desnutrición severa en el Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja (HINFP).
Métodos: se realizó un estudio prospectivo en el cual participaron pacientes pediátricos que asistieron al HINFP, se valoró su estado nutricional mediante medidas antropométricas y marcadores clínicos como frecuencia cardíaca y respiratoria, tensión arterial, estancia hospitalaria, ingreso a UCI y muerte. Las evaluaciones fueron seriadas durante la estancia hospitalaria para describir la evolución clínica secundaria a manejo intrahospitalario con albúmina. Las comparaciones entre los grupos se hicieron a través de la prueba Chi2 o el test de Fisher, con el programa Epi Info V.7.2.0.1.
Resultados: se analizaron 25 pacientes pediátricos, 56% de sexo masculino. El tratamiento con albúmina fue administrado al 48% de los pacientes, dentro de los signos de desnutrición severa el edema se observó en el 91,7% de los pacientes tratados con albúmina y en el grupo no tratado fue del 46.2%, p=0,0446, la emaciación fue observada entre los grupos en 16,7% y 30,8% respectivamente, p=,07219, el 100% de los pacientes egresaron vivos.
Conclusión: no se evidenciaron diferencias signifcativas entre los pacientes tratados con albúmina y quienes no se le administró el tratamiento, se recomienda realizar estudios con una muestra mayor.

Palabras clave: Desnutrición infantil albúmina desnutrición proteica.

2020-11-27   |   108 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 8 Núm.2. Julio-Diciembre 2019 Pags. 51-59 Rev.cienc.biomed. 2019; 8(2)