Anaerobiospirillum succiniciproducens

Autores: Iglesias Osores Sebastián, Rafael-Heredia Arturo

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Anaerobiospirillum fue reportado por primera vez en 1976 como un nuevo género de bacterias en forma de espiral aisladas de heces de los perros y gatos. El primer caso de septicemia causada por Anaero-biospirillum succiniciproducens en pacientes humanos fue descrito en 1981 (1). También se le ha asociado como causante ocasional de bacteriemia y diarrea en pacientes inmunocomprometidos (2). En la mayoría de casos, los pacientes con bacteriemia por este microorganismo presentan trastornos subyacentes como inmunosupresión. Se sabe que este microorganismo no forma parte de la flora gastrointestinal normal de los humanos a diferencia de los perros y gatos (3).La longitud de este microorganismo varía de 3,87 a 7,50 μm y su diámetro de 0,38 a 0,92 μm. Al parecer presenta un polo aplanado, lo cual no permite ver siempre su flagelación bipolar. En una vista de la ultraes-tructura el extremo apical presenta discos redondos en las bases flagelares. Los flagelos se insertan en una estructura de plataforma en el citoplasma del extremo apical. El número de flagelos puede variar, pu-diendo encontrarse hasta 15 en un solo polo, el diámetro de los flagelos suele ser de 13 nm. Con la tinción de Leifson (Fig. 1) se observa como bacterias espirales con mechones de flagelos bipolares (2).Las colonias son circulares, pequeñas, translúcidas, no hemolíticas de 0,5 mm de diámetro, y crecen en agar sangre de oveja al 5 %, en condición anaeróbica a 37 °C y también en condiciones microaerofílicas a 37 °C (2). Presenta motilidad en forma de sacacorchos en la microscopía de campo oscuro. Las pruebas de oxidasa y catalasa fueron negativas. El organismo se puede identificar utilizando la prueba API Zym (bioMérieux) y por la cromatografía de gases líquidos (2).

Palabras clave: Anaerobiospirillum succiniciproducens

2023-10-16   |   106 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 6 Núm.3. Julio-Septiembre 2020 Pags. 116- 117 REM HRL 2020; 6(3)