Autor: Quijano Narezo Manuel
En su conocido juramento, vigente desde hace 25 siglos, Hipócrates dice: "Todo lo que vea y oiga en mi trato con los hombres, ya sea en el ejercicio de mi ministerio o fuera de él y que no deba ser revelado, lo mantendré secreto, considerándolo cosa sagrada". Desde entonces los médicos hemos aceptado esa obligación comparándola con un secreto de confesión de nuestro laico sacerdocio. En el Boletín del Colegio Médico de Chihuahua se publicó el año pasado un extracto del Código Internacional de Ética Médica adoptado por la Asociación Médica Mundial en Londres en 1949 y enmendado después en Sydney en 1968 y en Venecia en 1983; se expresa ahí como exigencia ética: "salvaguardar las confidencias de los pacientes y preservar, aun después de la muerte del enfermo, absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado". En las leyes de todos los países se ha reconocido y respetado esa obligación del médico en función del derecho del paciente y para que confíe plenamente en el médico, pues las reservas o falsedades podrían tener consecuencias graves al dificultar el diagnóstico o el tratamiento. Pero el tiempo ha obligado a ir aceptando excepciones a la regla establecida, o al menos restricciones, sin que ello represente falta al deber moral del médico. Tal es el caso de la declaración obligatoria a las autoridades sanitarias de algunas enfermedades contagiosas, sobretodo en tiempo de epidemia: la necesidad de proteger a amplias capas de la población, el bien común, lo explica.
2004-05-19 | 886 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 40 Núm.2. Marzo-Abril 1997 Pags. 45-46 Rev Fac Med UNAM 1997; 40(2)