Normatividad para la administración de yodo-131 con fines de diagnóstico y/o tratamiento en México

Autores: Hurtado López Luis Mauricio, Martínez-Duncker R Carlos

Resumen

En México los servicios de medicina nuclear que administren materiales radiactivos a pacientes con fines diagnósticos y/o terapéuticos deben observar los requisitos de seguridad radiológica descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-1995. Con el propósito de divulgar el contenido de esta Norma realizamos esta breve revisión sobre los requisitos de seguridad radiológica que deben ser observados para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo con fines de diagnóstico y/o tratamiento en México. Los requisitos actualmente vigentes en México fueron modificados en EUA en 1997 debido a un estudio económico realizado que calcula que con las modificaciones ahorran 9 millones de dólares anuales en hospitalización y tiempo perdido no laboral. En un medio socioeconómico como el nuestro, donde la carencia de recursos y deseo de ahorro es imperativo, sin decremento en la eficiencia de servicios, sería de gran valor iniciar la revisión, por medio de las autoridades respectivas, de la NOM-013-NUCL-1995, a fin de actualizarla y poder brindar el beneficio de la terapéutica con yodo-131 a dosis mayores de las hasta ahora permitidas, ya que eso podría repercutir en ahorros significativos y un menor costo de dichos tratamientos para el país. Mientras tanto, la NOM-013-NUCL-1995 es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional mexicano.

Palabras clave: Yodo-131 diagnóstico seguridad radiológica.

2004-06-01   |   1,858 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 11 Núm.4. Octubre-Diciembre 2003 Pags. 179-181 Rev Endocrinol Nutr 2003; 11(4)