Autor: Velásquez Jones Luis
El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (international Committee of Medical Journals Editors) ha publicado recientemente las siguientes recomendaciones respecto a los derechos de los pacientes a mantener el anonimato:1 “Los pacientes tienen derecho al anonimato que no debería ser violado sin su consentimiento informado. No debe publicarse ninguna información que conduzca a la identificación del paciente en los textos de los artículos, fotografías o pedigrés, a menos que esta información sea esencial para propósitos científicos y el paciente (o sus padres o tutores) proporcionen el consentimiento informado para su publicación. Para obtener este consentimiento es indispensable que el paciente revice el escrito a ser publicado”. “En una publicación deben omitirse los detalles que permitan la identificación del paciente; sin embargo, no deben modificarse los datos de un paciente en un intento de mantener el anonimato. Es difícil obtener el anonimato pleno por lo cual en casos de duda deberá obtenerse el consentimiento informado. Por ejemplo, el hecho de colocar una cubierta en la región de los ojos en la fotografía de un paciente puede ser insuficiente para proteger el anonimato”. “Los requerimientos para obtener el consentimiento informado deben ser incluidos en las instrucciones para autores de cada revista. Asimismo, cuando se ha obtenido el consentimiento informado esta situación deberá señalarse en el artículo a ser publicado”. LVJ Referencias 1. International Committee of Medical Journal Editors. Protection of patients’ rights to privacy. BMJ 1995; 311: 1272.
2004-07-30 | 825 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 53 Núm.8. Agosto 1996 Pags. 424 Bol Med Hosp Infant Mex 1996; 53(8)