La responsabilidad profesional del equipo sanitario

Autor: Ramírez Ramírez Agustín

Resumen

Cuando hace ocho años fue creada la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, era notoria la desconfianza que tenía un amplio sector de la comunidad médica sobre su objeto. Bajo el argumento de lo excesivo que resultan las normas jurídicas que regulan la actividad profesional del médico, señalaban que a partir de la creación de la CONAMED, el marco legal aumentaría con disposiciones relativas al proceso arbitral, llegando incluso a calificarlas como “persecutorias ” de su actividad cotidiana. Lo anterior obedecía, en parte, a un importante vacío en la formación profesional del médico respecto al conocimiento que debían tener sobre los alcances jurídicos de su actuación regular e irregular. Lo que se explica, a la vez, en virtud del contexto por el cual transitó, por lo menos en nuestro país, el modelo paternalista que identificó la relación médico paciente hasta principios de la década de los setentas del siglo XX, que posteriormente se fue transformando en virtud de la relevancia que adquirió el principio de autonomía que se incorporó al llamado Informe Belmont en el año 1978.Los médicos se forman en las universidades en la lex artis de su profesión, pero no adquieren conocimientos sobre las normas sanitarias y mucho menos sobre el régimen de responsabilidad a que se sujetan los actos de negligencia e impericia. Ganan habilidades y destrezas en el curso de su desarrollo profesional, pero no abundan sobre el conocimiento del marco jurídico. Algo se ha hecho a partir de las propuestas que ha planteado la CONAMED y del reciente convenio suscrito con la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina. Por las posibilidades que promete dicho acuerdo de voluntades, el futuro, por fortuna, me parece más que promisorio.

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2004-08-25   |   5,452 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 13 Núm.30. Abril-Junio 2004 Pags. 3-7 Rev CONAMED 2004; 9(2)