Las historias clínicas.

Aspectos jurídicos y el derecho a la reserva de la información 

Autor: José Frigieri Víctor Agustín

Fragmento

“La protección de la intimidad de la persona se califica en la mayoría de las constituciones de los países del mundo, como un derecho fundamental, apoyado en su dignidad y en los derechos inviolables que le son inherentes, contenido propio por su realidad ontológica”. Así lo expresan José María Álvarez Cienfuegos Suárez y Orencio López Domínguez en la Unidad Didáctica coordinada por el Dr. Ricardo De Lorenzo y Montero de la Asociación Española de Derecho Sanitario. El derecho a la intimidad resulta de difícil definición porque afecta a las esferas más profundas de la personalidad y ésta, junto a un componente estable y permanente, ofrece también otros factores cambiantes fruto de la coyuntura, de la sensibilidad personal y social. Romeo Casabona entiende por intimidad “aquellas manifestaciones de la personalidad individual (o familiar) cuyo conocimiento o desarrollo quedan reservados a su titular o sobre las que ejerce alguna forma de control cuando se ven implicados terceros”. En ese núcleo de la intimidad, podemos hablar de una zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo, especialmente de una familia donde se deben incluir los datos relativos a la información de la salud, además de otros relativos a las relaciones afectivas, sexuales, de raza, religión, ideas políticas, etc.

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2005-01-11   |   963 visitas   |   Evalua este artículo 1 valoraciones

Vol. 13 Núm.33. Octubre-Diciembre 2004 Pags. 19-25 Rev CONAMED 2004; 9(4)