“Propuesta de Reformas a la Legislación Civil Mexicana sobre la Contratación de Servicios Médicos”

Autor: Lozano Alcázar Jaime

Fragmento

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, desde 1982, en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El acto médico que, como lo definía el Dr. Ignacio Chávez, es el “encuentro entre una conciencia y una confianza”, consiste en otorgar y recibir un servicio en el ámbito de la salud. Como consecuencia de ello, genera derechos y obligaciones, que comprenden el ejercicio de ciertas facultades y el cumplimiento de deberes, originándose, entre las personas, un vínculo de carácter jurídico, del que se derivan convenios y contratos, generalmente no escritos, gracias a la confianza que debe prevalecer. Estos convenios o contratos deben regirse por las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil, pues “la función de la ley, en general, es proteger los derechos individuales, facilitar las relaciones humanas y preservar el orden social”. Por el origen contractual de la relación médico- paciente, el facultativo adquiere la obligación de escoger y aplicar correctamente los medios ordinarios para la atención del paciente, éste, a su vez, se obliga a no interferir en el accionar médico, amén de cubrir los aspectos patrimoniales específicos.

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2005-02-18   |   948 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 14 Núm.34. Enero-Marzo 2005 Pags. 29-32 Rev CONAMED 2005; 10(1)