Regulación Jurídica de los datos clínicos en México

(Acceso del paciente a su expediente clínico) 

Autores: Tena Tamayo Carlos, Ramírez Ramírez Agustín

Resumen

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Servicios de Atención Médica, así como la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM 168), vigente desde 1998, garantizan el derecho del paciente a ser informado, tanto en forma verbal como escrita; esta última, mediante la entrega de un resumen clínico que debe contener datos sobre padecimiento actual, diagnóstico, pronóstico, evolución y tratamiento, así como resultados de laboratorio y gabinete. Las disposiciones sanitarias aseguran, de esta manera, un proceso de comunicación que le permite al paciente contar con información relevante sobre su estado de salud. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto de Acceso a la Información (IFAI) ha sostenido el criterio de que el paciente tiene derecho a una copia íntegra de su expediente clínico, con lo cual, además de establecerse un régimen diferenciado en la regulación de acceso a datos clínicos, pues sólo el sector público se rige por lo dispuesto en la Ley de Transparencia, se corre el riesgo de generar actitudes que fortalezcan la presencia de la llamada medicina defensiva en la práctica médica, en detrimento de la relación médico-paciente.

Palabras clave: Expediente clínico medicina defensiva datos personales.

2006-07-06   |   2,584 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 16 Núm.39. Abril-Junio 2006 Pags. 4-14 Rev CONAMED 2006; 11(2)