FORO: La medicina mexicana en la era del acceso.

(Régimen patrimonial del expediente clínico) 
Fragmento

A principios del año 2005, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI)se acercó a la CONAMED para cuestionar nuestra postura en elación con el acceso del paciente a sus propios datos, contenidos en el expediente clínico. La respuesta de nuestra parte fue contundente: no hay derechos absolutos y, en el caso de los datos clínicos, no obstante que se trata de información sobre el estado de salud de una persona ,es indispensable resguardar cierta información, particularmente aquella que puede afectar los derechos de terceros. Por su parte, quienes nos visitaban por parte del Instituto, abundaron en el criterio prevaleciente en el IFAI, fundado en el derecho de toda persona a conocer sus datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente a partir de junio del año 2003,es decir, poco menos de dos años. Nos informaron que el Instituto había desahogado varios casos de pacientes a quienes las instituciones públicas prestadoras de servicios médicos les negaron una copia de sus expedientes clínicos, bajo el argumento de que su derecho se limitaba a la obtención de un resumen clínico. Ante esta diferencia de criterios, surgió una idea interesante: convocar a un Foro de Discusión, en el cual se abordaran los temas más críticos en torno del expediente clínico, particularmente en lo que correspondía a su régimen de propiedad como a sus usos y, por supuesto, los fundamentos de la argumentación legal de cada una de las posturas expuestas.

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2006-10-19   |   891 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 16 Núm.40. Julio-Septiembre 2006 Pags. 3-5 Rev CONAMED 2006; 11(3)