La propiedad de las historias clínicas

Autor: De Lorenzo y Montero Ricardo

Fragmento

En España valoramos extraordinariamente la labor que la CONAMED viene haciendo en México, y que lo tomamos como ejemplo a seguir, al objeto de evitar lo que hoy en nuestro país es una judicialización absoluta, a través de las reclamaciones entre pacientes y médicos. También en España podemos establecer que hay un antes y un después; hay un antes exactamente igual al que hoy se plantea en esta mesa y donde era moneda corriente que, en todos los foros de discusión de derecho sanitario, terminara el coloquio con la pregunta clásica de a quién pertenecían las historias clínicas. Y existe un después, a partir de la promulgación de la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, que es una ley básica, de carácter nacional específica, sanitaria, reguladora de la autonomía de los pacientes y de los derechos sobre información y documentación clínica.

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2006-10-19   |   974 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 16 Núm.40. Julio-Septiembre 2006 Pags. 13-14 Rev CONAMED 2006; 11(3)