Lineamientos para la asignación de órganos y tejidos de cadáver para trasplante

Autor: Dib Kuri Arturo

Resumen

El artículo 316 de la Ley Federal de Salud prescribe que en los establecimientos donde se hagan trasplantes de órganos y tejidos debe existir un Comité Interno de Trasplantes, un responsable sanitario y coordinador, además de un Comité de Ética en el que participen personas ajenas al programa de trasplantes. En las Entidades Federativas contarán Centros Estatales como el Nacional y la asignación de cada evento deberá ser aprobada por el responsable local del Programa de Trasplantes. Aun cuando estos criterios son de naturaleza administrativa, la Ley señala que existan y se apliquen cuando las razones médicas para la Selección del receptor estén satisfechas.

Palabras clave: Trasplantes Ley Federal de Salud.

2006-10-24   |   542 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 49 Núm.4. Julio-Agosto 2006 Pags. 139-141 Rev Fac Med UNAM 2006; 49(4)