Las complicaciones en el ejercicio actual de la medicina en Colombia

Autor: Gaitán Duarte Hernando Guillermo

Fragmento

La delegación de la atención en salud de los ciudadanos por parte del Estado a los particulares (Ley 100 de 1993) por medio de las compañías aseguradoras en salud, tales como las empresas prestadoras de servicios de salud (EPS), compañías de medicina prepagada y administradoras del régimen subsidiado (ARS) ha generado grandes cambios en el ejercicio de la actividad médica. Con profunda preocupación en la actualidad somos testigos de una nueva interpretación del ejercicio médico por parte de las compañías aseguradoras. Según esta interpretación, en los contratos de prestación de servicios asistenciales para personas naturales de algunas entidades de medicina prepagada reza lo siguiente: "En consideración a que el Profesional o Prestador en ejercicio de su actividad se encuentra plenamente facultado para sugerir e indicarle al usuario lo que a su criterio considere como procedimiento adecuado, el Profesional o Prestador acepta en forma expresa informar y responder al usuario en forma íntegra y exclusiva sin excepción por todas las consecuencias que cualquier acto u omisión suyos o de sus dependientes, genere durante el proceso de atención y la prestación de sus servicios, sin intervenir e inferir en la interpretación de los planes de beneficios de la entidad "Empresa aseguradora", en virtud de lo anterior la "Empresa aseguradora" no asume ninguna responsabilidad imputable por este concepto y así lo acepta expresamente el Profesional o Prestador". Al leer el párrafo anterior surgen las siguientes preguntas. ¿Qué significa responder al usuario por las consecuencias de cualquier acto durante el proceso de y la prestación de sus servicios? ¿Incluye las complicaciones? ¿Quién será el responsable de calificar la omisión? ¿Qué normas de manejo, protocolos o guías servirán de base para calificar la omisión? ¿Qué implicaciones patrimoniales tiene para el médico el que la compañía aseguradora no asuma ninguna responsabilidad imputable por concepto de las consecuencias de cualquier acto en la prestación del servicio?

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2007-09-13   |   708 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 54 Núm.4. Octubre-Diciembre 2003 Pags. 209-212 RCOG 2003; 54(4)