Fragmento

Los que suscriben la presente, Médicos Residentes de Angiología y Cirugía Vascular del HE CMN SXXI del IMSS, nos dirigimos a usted respetuosamente para hacer algunas aclaraciones que consideramos pertinentes sobre el artículo Aneurisma de aorta abdominal roto y contenido a cavidad peritoneal, publicado en el Vol. 29, número 2, de abril-junio del 2001, pp 60-64, de la revista que se encuentra dignamente a su cargo. En la introducción del artículo se considera "relevante como una forma rara de ruptura de un aneurisma de aorta abdominal (AAA), ya que los pacientes que debutan con una ruptura a cavidad peritoneal sufren una muerte súbita a diferencia de los que se rompen a otros sitios". En realidad el porcentaje de ruptura anterior a cavidad peritoneal de un AAA es de 20% y suele esperarse la formación de un pequeño tamponade que evita una hemorragia masiva como ocurrió en el caso en cuestión, no siempre sufren una muerte súbita, el otro 80% se rompe hacia la cara posterior dentro del retroperitoneo. Los puntos que enumeraremos a continuación merecen, a nuestro juicio, también un comentario: 1. El artículo menciona que "el índice de ruptura es de 70% para pequeños aneurismas rotos considerados éstos de 4-5 cm y de 66% para los grandes aneurismas mayores a 5 cm de diámetro", no es claro el concepto de índice de ruptura para pequeños aneurismas rotos, además, de acuerdo con lo reportado en la literatura el riesgo de ruptura anual estimado es de 20% para aneurismas de 6.5 cm y de 30% para los de 7.5 cm, y los estudios reportados en series de autopsias indican un riesgo de ruptura de 5% para aneurismas de 5 cm de diámetro o menores, 39% para los de 5-7 cm y 65% para los mayores a 7 cm, lo cual no coincide con el concepto de que los aneurismas pequeños tienen un riesgo mayor de ruptura que los grandes aneurismas.

Palabras clave: Angiología y cirugía vascular abdominal roto.

2002-11-09   |   955 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 30 Núm.1. Julio-Marzo 2002 Pags. 27-28. Rev Mex Angiol 2002; 30(1)