La Relación Médico-paciente:

Consenso y conflicto 

Autor: García Ramírez Sergio

Fragmento

El Derecho, orden regulador de la conducta que se formaliza a través de normas imperiosas y heterónomas, reconoce derechos y obligaciones de los sujetos del orden jurídico y prevé la posibilidad de conflictos entre éstos, que deben resolverse por medios adecuados. Dicho en términos generales, la solución del conflicto puede alcanzarse a través de dos vías: primero, el consenso, admisión pacífica de las disposiciones legales o acuerdo de voluntades que culmina en convenciones y contratos; segundo, el proceso u otros medios jurídicos de composición legítima. Estos sobrevienen, de grado o por fuerza, cuando no ha sido posible obtener el cumplimiento natural por parte del obligado, surge el conflicto y resulta necesario, por ende, buscar un método compositivo que defina derechos y deberes y restablezca, en su caso, el orden alterado. Regularmente, la vida social fluye con regularidad y sin sobresaltos. La inmensa mayoría de las personas se atiene a las disposiciones que les obligan —legales, reglamentarias, consuetudinarias, convencionales— y cumple más o menos puntualmente los deberes a su cargo. Los sujetos del orden jurídico —las autoridades, los particulares: personas físicas o morales— se sujetan a lo que disponen las normas que les son aplicables. Así, el conflicto se previene o se resuelve inmediatamente a través del consenso. Sin embargo, hay casos —numerosos, por cierto— en que ese cumplimiento no ocurre espontáneamente y resulta preciso acudir a diversos medios para asegurar la observancia de las normas y la satisfacción de los legítimos intereses.

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2003-01-18   |   840 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 11 Núm.23. Abril-Junio 2002 Pags. 40-46. Rev CONAMED 2002; 7(2)