Consentimiento informado

Autor: Carballo Junco José Antonio

Fragmento

El consentimiento informado (CI) debe entenderse como la aceptación por parte de un enfermo competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de haber recibido la información adecuada, completa y comprensible para implicarse libremente en la decisión clínica. Los requisitos básicos son, por tanto: libertad, competencia e información suficiente. Tiene que entenderse como fruto de la relación clínica, siempre basada sobre dos pilares insustituibles e inconfundibles: la confianza y el proceso de información más o menos complejo. Tendría que favorecer la comprensión del procedimiento propuesto, decir en qué consiste, las alternativas posibles, la oportunidad y los resultados esperados (con beneficios, secuelas y riesgos), con el fin de llegar a una decisión, ya sea de elección, de aceptación o de rechazo. Queda constancia que se ha producido el consentimiento informado mediante la firma de un documento que comporta el deber previo de informar correctamente. De hecho, cuando el enfermo signa éste, consiente de manera libre y sin coacción el ser objeto de un procedimiento sobre el cual le ha sido dada la información adecuada, la que él necesita para poder decidir con capacidad.

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2010-07-20   |   1,049 visitas   |   4 valoraciones

Vol. 6 Núm.72. Julio 2010 Pags. 14 Odont Moder 2010; 6(72)