Fragmento

La muerte es el fin de la relación entre los órganos funcionales que aseguran el mantenimiento físico químico de un ser y coincide con el cese de las funciones respiratorias, circulatorias y nerviosas (triada de Biclot). En México, la Ley General de Salud, en su artículo 344 define la muerte cerebral en la siguiente forma: 1. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales. 2. Ausencia de automatismo respiratorio. 3. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se debe descartar que dichos signos sean causados por intoxicación aguda con narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deben corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: 1. Angiografía bilateral que muestre ausencia de circulación cerebral. 2. Electroencefalograma que muestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

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2011-02-03   |   1,148 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 31 Núm.6. Noviembre-Diciembre 2010 Pags. 314-316 Acta Pediatr Méx 2010; 31(6)