Actualidad normativa

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A fines de 2010 se emitieron los siguientes proyectos de NOM por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que por su importancia comentamos brevemente. PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROYNOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. (4 de noviembre de 2010) El Proyecto establece que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo. También determina los criterios para constituir en un centro de trabajo más de una comisión de seguridad en higiene. Se reordenan las disposiciones de la norma relacionadas con las funciones del Coordinador, Secretario y Vocales, a fin de brindar mayor claridad para su interpretación, aplicación y desempeño como integrantes de las comisiones de seguridad e higiene. Los recorridos de verificación que realice la comisión de seguridad e higiene por las instalaciones del centro de trabajo sea con al menos una periodicidad trimestral y el programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión, y posteriormente, dentro de los primeros treinta días naturales de ada año. Para la identificación de actos inseguros y condiciones peligrosas o inseguras en el centro de trabajo, la comisión o comisiones podrán hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. Se proporciona a los miembros de la comisión el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría. El proyecto determina la información mínima que deberá consignarse en las actas de recorrido de las comisiones de seguridad e higiene. Como obligación de los trabajadores, contempla la de proporcionar a la comisión de seguridad e higiene la información sobre los actos inseguros y las condiciones peligrosas o inseguras existentes en sus áreas del centro de trabajo, y que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo. Se agrega una Guía de Referencia para la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo. Finalmente, como en otros proyectos y normas vigentes se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la norma.   PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2010, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud laborales para la industria de la construcción. (Viernes 19 de noviembre de 2010) El Proyecto clasifica las obras en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la aplicación de la Norma. En las obras pequeñas, se deberá contar con la descripción de las actividades por desarrollar; los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores; las medidas de seguridad por adoptar, en caso de presentarse una emergencia, y con un responsable de aplicar dichas acciones. En las obras medianas y grandes de construcción, se deberá disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra, que contemple, entre otros aspectos: la descripción de las diferentes fases, de acuerdo con el tamaño y alcance de la construcción; el análisis de los riesgos asociados a las actividades; las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos; la autorización para realizar trabajos peligrosos, y la firma del responsable de la obra. Se deberá proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos. Se incluye una guía del equipo de protección personal básico y específico de 36 puestos. Incorpora, en diferentes capítulos, las condiciones de seguridad que se deberán adoptar en actividades de la construcción, tales como excavaciones, espacios confinados, soldadura y corte, trabajos en altura, transporte de materiales y manejo de instalaciones eléctricas y otras. En las obras de construcción pequeñas, medianas y grandes se deberá contar con un plan de atención a emergencias. Para las obras de construcción grandes, el plan de atención a emergencias deberá comprender, entre otros elementos, el alcance de la atención a la emergencia; el responsable de su implantación; los recursos humanos y materiales para su implementación; el tipo de capacitación brindada; la periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar; el equipo de protección personal para la atención de emergencias. Se obliga al patrón, a proporcionar información o impartir capacitación a los trabajadores sobre las medidas de prevención, protección y control de riesgos; dar instrucciones de seguridad para las actividades que desempeñen; señalizar los riesgos para las actividades de construcción, de acuerdo con la fase o actividad que la obra requiera, así como a realizar la investigación de los accidentes ocurridos. Se debe contar con comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y brindar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2004, y la NOM-030-STPS-2009.

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2011-06-22   |   1,262 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 1 Núm.6. Junio-Septiembre 2010 Pags. 14-15 REMESAT 2010; 1(6)