Fragmento

El día 30 de agosto de 2011, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó el decreto que establece que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas es el organismo legal autorizado para certificar y recertificar las diferentes especialidades de la medicina. Se establece que los Consejos de Especialidades Médicas deberán tener la Declaratoria de idoneidad reconocida por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad que sean miembros del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidad Médica. También queda establecido que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionistas que lo ejerzan requieren de: I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Salud.

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2011-11-14   |   399 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 79 Núm.10. Octubre 2011 Pags. 591 Ginecol Obstet Méx 2011; 79(10)