El plan de beneficios ha sido definido como un “conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que se brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional”. En Colombia la ley 100 creó inicialmente tres planes de beneficios: el plan de atención básica (PAB), el plan obligatorio de salud contributivo (POS) y el plan obligatorio de salud subsidiado (POSS), diferentes en su origen y en los servicios que proporcionan a la población beneficiaria. La sentencia T 760 de 2008 de la Corte Constitucional ordenó, entre otros aspectos, los relacionados con el plan de beneficios: “(i) adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos; (ii) unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos, teniendo en cuenta su adecuada financiación”.
2012-03-13 | 695 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 62 Núm.4. Octubre-Diciembre 2011 Pags. 294-297 RCOG 2011; 62(4)