Autores: Valdovinos Oregón Danely, Cadena León José Francisco, Cervantes Bustamante Roberto, Montijo Barrios Ericka, Zárate Mondragón Flora Elba, Cazares Méndez Josefina Monserrat, Ramírez Mayans Jaime Alfonso
Pocas entidades en pediatría, especialmente en gastroenterología, nutrición y cirugía pediátrica, representan un importante y significativo reto de tratamiento como el del niño con síndrome de intestino corto (SIC) a consecuencia de una resección quirúrgica. La historia empieza con el problema del cirujano pediatra que debe operar a un niño con un evento que puede ser catastrófico e incluso fatal si no se realiza una resección. Sigue con el gastroenterólogo y nutriólogo quienes enfrentan el problema de alimentar o nutrir a un niño cuyo intestino tiene una superficie anatómica y funcional muy reducida, lo que causa malabosorción de agua, electrólitos, y nutrimentos: proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales. Independientemente de lo anterior, el SIC es un modelo que permite al médico poner en juego todos sus conocimientos de anatomía y fisiología del tubo digestivo. El síndrome de intestino corto reúne las alteraciones funcionales debidas a la gran reducción de la longitud del intestino, lo cual, sin tratamiento adecuado, conduce a la diarrea crónica, a la malabsorción, deshidratación crónica, desnutrición, pérdida de peso, falla para crecer, todo ello debido a la deficiencia de nutrimentos y electrólitos. La adaptación intestinal y las complicaciones nutricionales, metabólicas e infecciosas en el SIC dependen de la longitud de la porción del intestino resecado, y de la del remanente. Hay un mayor número de complicaciones cuando se han dejado sólo menos del 80% de intestino delgado y aún más si se ha resecado la válvula ileocecal y el colon. El apoyo nutricional juega un papel fundamental en la sobrevida de estos pacientes y en casos donde el trasplante intestinal sea necesario.
2012-05-08 | 994 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 33 Núm.2. Marzo-Abril 2012 Pags. 94-97 Acta Pediatr Méx 2012; 33(2)