Carta al Editor

Autor: Espino Vela Jorge

Fragmento

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva México D.F. 22 de marzo, 2012 Dr. Jorge Espino Vela Editor en Jefe. Revista Acta Pediátrica de México Estimado Dr. Espino: En relación al artículo “Historia de la fenilcetonuria”, publicado en el volumen 32 número 5 septiembre-octubre del 2011 en Acta Pediátrica de México, tengo los siguientes comentarios: En nuestro país, desde 1993, en la NOM007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, se establece como obligatorio la realización del tamiz neonatal para hipotiroidismo congénito, por ser la enfermedad causante de retraso mental más frecuente (1 de cada 1,900 RN). Posteriormente, en un esfuerzo de la Secretaría de Salud por reducir la morbilidad y mortalidad por defectos al nacimiento, se publicó la NOM034-SSA2-2002 Para a prevención y control de los defectos al nacimiento, que establece la realización del tamiz neonatal, contemplando otras enfermedades congénitas del metabolismo, la actualización de esta Norma Oficial Mexicana, se encuentra previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en ella se contempla como obligatorio la detección de fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal congénita, además del hipotiroidismo congénito. Cabe mencionar que lo descrito en este sentido en las Normas Oficiales Mexicanas es enunciativo, no limitativo.

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2012-06-11   |   659 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 33 Núm.3. Mayo-Junio 2012 Pags. 158-161 Acta Pediatr Méx 2012; 33(3)