El odontólogo forense en la evaluación del trauma craneofacial por proyectil de arma de fuego

Autores: Soria González Erika Aracéli, Perera Lezama Rubén F, Hinojosa Nava Saira

Resumen

En México, la Carta Magna confiere al ciudadano mexicano la posibilidad de portación de arma en el art. 10 bajo ciertas disposiciones; éstas se reflejan en la “Ley Federal de Armas de Fuego”, en su última reforma publicada (DOF-23-01-2004), presentada y aceptada en la H. Cámara de Diputados, en su Título Segundo se resumen dichos parámetros para la posesión y portación de arma. Dicha legislación, en materia de balística, es aplicada en el área de estomatología legal y forense en los delitos graves, como lo son casos de lesiones, delitos que atentan contra la integridad física del individuo e incluso homicidio doloso, situación que hace evidente la necesidad de difundir las características del trauma facial por arma de fuego.

Palabras clave: Trauma proyectil arma posesión portación hecho delictivo percutir tatuaje bordes deflagración impacto.

2013-03-12   |   867 visitas   |   2 valoraciones

Vol. 10 Núm.117. Enero 2013 Pags. 14-20 Odont Act 2013; 10(117)