Resumen

Se abordan los orígenes del perro de laboratorio en México dentro de la enseñanza e investigación médica y su problemática vigente a partir de las primeras teorizaciones sobre el tema; se ponen de manifiesto los tipos de perros usados desde la antigüedad en la práctica de la biomedicina, colocándolos en el lugar que les corresponde como animales de laboratorio y/o bioterio en México, acepción lograda de manera tardía en nuestro medio, aunque hayan sido empleados por más de cien años de manera formal, sobre todo en la enseñanza; se enfatiza en los diversos usos y cuidados (técnicamente hablando) de los perros consanguíneos para investigación. También se informa de los primeros resultados del proyecto de investigación que se lleva a cabo en el Instituto Nacional de Cardiología, en un análisis estadístico preliminar de las variables anatómicas medidas, recombinando todos los casos de manera general y su tendencia de la pretendida Raza Canina Mexicana Náhuatl para investigación biomédica, actualmente en proceso y desarrollo en la construcción de un modelo natural y su complejidad. Se presenta al Perro Mestizo como sujeto no consanguíneo propio para enseñanza de la medicina e impropio para investigación, ya que sesgan los resultados y éstos son poco confiables, situación poco conocida por los investigadores. Por otro lado, se retrotraen aspectos de la normatividad (Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO 1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio) sobre la necesidad de crear espacios y cuidados especializados y específicos en las instituciones, con las condiciones de vida propia para esta especie, alojada en los bioterios, extendiendo solicitudes e informes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Palabras clave: Normatividad bioterio animales para experimentación perro.

2012-12-14   |   2,470 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 23 Núm.6. Noviembre-Diciembre 2012 Pags. 175-187 Revista AMMVEPE 2012; 23(6)